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  Título:  
 

CITES: EL USO DEL SISTEMA DE ETIQUETAS

 

  Documentos relacionados
  Idioma:  
  Español  
  Duración:  
  15 min.  
  Signatura:  
  VI06416  
  Fecha de
producción: 
 
  20/04/2016  
  Nivel:  
  Estudios universitarios  
  Resumen:  
 

III Jornadas de la Vicedirección de Colecciones y Documentación del MNCN, 19 y 20 de abril de 2016.

 

El registro como institución científica ante la Autoridad Administrativa CITES facilita los trámites burocráticos (pero no los elimina) cuando se intercambian con regularidad especímenes animales o vegetales listados en los Apéndices CITES, para investigación.
El artículo VII del Tratado otorga una exención que permite el tráfico internacional de determinados especímenes de colección (preservados en seco, fluido o congelados de ejemplares, tejidos o ADN) para préstamo, donación o intercambio no comercial, entre instituciones científicas registradas.
Una institución científica registrada no necesita documentos por separado para el préstamo, donación o intercambio no comercial especímenes de museo, de herbario o material de plantas vivas, los cuales se sustituyen por una etiqueta de declaración aduanera que contiene una información específica acerca del contenido del cual se dará cuenta a la Autoridad Administrativa.
Obtener el estatus de institución científica ante la Autoridad Administrativa CITES y el uso de etiquetas obliga a:
(1) La recepción o el envío solo se realizará entre instituciones científicas registradas por la Autoridad Administrativa de cada país. (Actualmente existen 72 países con instituciones científicas registradas; países como Brasil, Perú, Ecuador, Marruecos, Egipto, Rusia o Turquía no tienen ninguna).
(2) Los científicos que deseen hacer uso de esta exención deben estar afiliados a una institución científica registrada.
(3) Las entidades podrán utilizar los especímenes y su descendencia (plantas o células vivas), adquiridos en virtud de este certificado de intercambio solo para la investigación científica o la exhibición educativa en una institución científica y no pueden utilizar las muestras con fines comerciales.
(4) La institución debe mantener registros para demostrar que los especímenes fueron adquiridos legalmente.
(5) La etiqueta de la declaración aduanera que nos han entregado deberá colocarse en el exterior de cada contenedor de envío o paquete debe contener todas las características siguientes:
(i) La sigla "CITES".
(ii) Una descripción de los contenidos (como p. ej. "especímenes de museo o herbario").
(iii) Los nombres y direcciones de las instituciones registradas de envío y recepción.
(iv) La firma de un responsable de la institución científica registrada que envía.
(v) Los códigos de ambas instituciones científicas registradas que participan en el préstamo, donación o intercambio.
El registro del Museo Nacional de Ciencias Naturales como Institución Científica ante la secretaría CITES fue efectivo desde el di?a 23 de febrero de 2016, con el número ES 002. Esto supone el cumplimiento y aceptación de las siguientes condiciones:
l. Las colecciones de especímenes, así como la documentación conexa, serán conservadas permanente y profesionalmente por parte de la institución;
2. Todos los usuarios cualificados, incluidos los de otras instituciones, tendrán acceso a dichos especímenes;
3. Toda nueva adquisición será debidamente consignada en el catálogo permanente;
4. Se mantendrá registro permanente de los préstamos o transferencias con otras Instituciones Científicas;
5. Los especímenes se adquirirán principalmente con fines de investigación, cuyos resultados se reflejarán en publicaciones científicas. La Institución deberá remitir a la Autoridad Administrativa CITES notificación de la relación de las publicaciones realizadas. Esta relación se remitirá anualmente entre el 1 y el 15 de Diciembre, e incluirá título, tipo y fecha de cada publicación;
6. Los especímenes y colecciones deberán ser preservados con técnicas de conservación específicas, que garanticen su utilidad.
7. Los datos sobre los especímenes consignados en las etiquetas, catálogos permanentes y otros documentos deberán ser precisos;
8. La adquisición y posesión de especímenes deberá hacerse en consonancia con la legislación española o internacional de aplicación;
9. Todos los especímenes de especies incluidas en el Apéndice I, se conservarán central y permanentemente bajo la supervisión directa de la institución científica y se gestionarán de manera que no sean utilizados como trofeos, con fines decorativos u otros propósitos incompatibles con los principios de la Convención CITES;
10. El MNCN designará un único responsable para el contacto y comunicación entre la Institución y la Autoridad Administrativa CITES;
11. El MNCN notificará el consumo de las etiquetas de intercambios semestralmente, con fecha 30 de junio y 31 de diciembre de cada año en curso. Coincidiendo con la comunicación de consumo del segundo semestre, se realizará la devolución a esta Autoridad Administrativa de las etiquetas no utilizadas.

 
  País de
producción:  
 
  España  
  Ficha técnica:  
 

Producción, realización y edición: Servicio de Audiovisuales-Mediateca, MNCN (CSIC).

 

Interviene: Isabel Rey. Colección de Tejidos y ADN, MNCN (CSIC).

 

 

 
  Observaciones:  
 

III Jornadas de Colecciones y Documentación organizadas por la Vicedirección de Colecciones y Documentación del Museo Nacional de Ciencias Naturales (MNCN), CSIC, y grabadas por el Servicio de Audiovisuales-Mediateca, MNCN-CSIC.


 


Organización: Isabel Rey y Celia M. Santos.


Moderadores: Mario García, Javier de Andrés, Isabel Morón, Gema Solís y Josefina Barreiro, MNCN (CSIC).


 


 


 

 
  Productora:  
  Museo Nacional de Ciencias Naturales (MNCN)

C/ José Gutiérrez Abascal, 2
28006 Madrid
Tlno: 91 411 13 28
Fax:  91 564 50 78
http://www.mncn.csic.es

 
 


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