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Título original:
VIII Simposio La razón jurídica: RESPONSABILITY OBJECTIVE AND SUBJECTIVE: NOTES AROUND HIS PHILOSOPHICAL FOUNDATIONS
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Título:
VIII Simposio La razón jurídica: DEBER OBJETIVO Y SUBJETIVO DE CUIDADO: APUNTES EN TORNO A SU FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA
Idioma:
Español
Duración:
40 min.
Signatura:
VI06203
Fecha de producción:
11/04/2013
Nivel:
Estudios universitarios
Resumen:
El debate sobre la aplicación del deber objetivo y subjetivo de cuidado se desenvuelve en el contexto de la responsabilidad e imputabilidad de los actos. El objetivo de la ponencia es presentar tres breves ideas de reflexión en torno a la posible fundamentación filosófica del deber objetivo y subjetivo de cuidado. Primeramente, los rasgos de la tipología aristotélica de los actos, insistiendo en su relación con el grado de responsabilidad del agente. En esta teoría, el elemento sobresaliente será la libertad de la voluntad. Después, encontraremos el resurgimiento del debate en Holbach y Schopenhauer, filósofos que plantearon la posibilidad de una responsabilidad sin libertad. Influidos por los descubrimientos científicos de la época plantearon una solución al problema de la imputación en un universo determinado infaliblemente. Su tesis es que la responsabilidad atribuida a una acción responde a sus efectos y no a sus causas. Finalmente, algunas ideas de Kant en la defensa de la responsabilidad asociada con la libertad. En su filosofía se plantea que frente a la necesidad natural del mundo fenoménico, en el ser humano existe la “libertad trascendental”. En consecuencia, el agente de las acciones se considera un ente con la capacidad de determinarse autónomamente. El derecho, considerado como el sistema de la razón que regula la acción externa de entes razonables, contempla la diferenciación entre acciones ético-morales y jurídicas. En su doctrina aparecerá expresada la diferenciación entre responsabilidad culposa y responsabilidad dolosa (o delito). La línea de análisis pretende poner de manifiesto que la fundamentación del deber objetivo de cuidado está puesta en el reconocimiento universal de la libertad humana, por lo que es exigible su cumplimiento erga omnes. Por su parte, la fundamentación del deber subjetivo de cuidado está colocada en la condición particular del agente y no es exigible erga omnes. La distinción contempla tres elementos esenciales para determinar el grado de responsabilidad: el nivel de conocimiento, la capacidad de previsibilidad y la experiencia particular del sujeto.
País de producción:
España
Ficha técnica:
Interviene: Diego Alfredo Pérez Rivas
Asistentes: Isabel Lifante, Francisco Lara, María González García
Editor de vídeo: Daniel Bote (CCHS)
Observaciones:
VIII Simposio La Razón Jurídica: La previsibilidad de los resultados: aspectos filosóficos y jurídicos. Dirección: Txetxu Ausín y David Rodríguez-Arias
Centro de Ciencias Humanas y Sociales (CCHS), CSIC
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