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El cambio estructural que refleja la situación actual obliga a replantearse la protección social en el marco de una solidaridad integral. Ello hace necesario el sello de un nuevo pacto social que tenga a los derechos sociales como horizonte normativo y a las desigualdades y restricciones presupuestarias como limitaciones que es necesario reconocer y enfrentar. Se requiere conciliar los imperativos éticos que sirven de marco a un contrato centrado en derechos sociales, con las restricciones financieras. Es necesario apostar por la máxima eficiencia en el uso de los recursos para que puedan dirigirse a un mayor número de beneficiarios, sin que ello merme la calidad de los servicios. Se trata de crear puentes entre los derechos sociales y los criterios de política destinados a reforzar su exigibilidad en términos de solidaridad para un mayor acceso y mejor financiación. Pero también, se ha de partir de la necesaria intervención del legislador para dar cobertura legal y un marco normativo que atienda al principio de seguridad jurídica. El legislador debe generar normativa que, a su vez, sea realizable desde la disponibilidad ejecutiva de los recursos para la óptima realización de los derechos sociales. Es doctrina conocida la que afirma que los derechos sociales no son, en puridad, derechos, pues no disfrutan de las garantías de amparo judicial o constitucional. Ciertamente, lo que define un Estado, como el español, como Estado de Derecho, entre otras cosas, implica no sólo un reconocimiento de un elenco de derechos, sino un sistema de garantías efectivas para su protección. Pero también estamos ante un Estado social, por lo que el artículo 9.2 CE, que también constituye una garantía para la efectividad de los derechos, representa el marco necesario para proteger los derechos sociales desde la necesaria actuación de los poderes públicos. Son derechos, por lo tanto, constitucionalizados y están para garantizarlos, como sea. La clave no pasa necesariamente por inventar derechos, ya los tenemos. Sólo hay que cambiar de paradigma y dejar de observarlos como derechos defensivos, derechos en defensa del poder del Estado o de quien lo ostentase, un concepto de derechos más propio de Estados liberales. Es preciso verlos como derechos de protección efectiva. Pero la efectividad no sólo trata de políticas públicas, sino de valores y de derechos humanos, como la igualdad y su proyección en la solidaridad, con lo que resulta inminente encontrar en el equilibro normativo y la disposición de recursos, la llave para la plena proyección de los derechos sociales. La ductilidad del derecho también alcanza a la CE. Por lo tanto, la exigencia de la efectividad a los poderes públicos y, también, al legislador es un objetivo del Estado social. Los derechos sociales son exigibles y justiciables porque fijan los límites mínimos que debe cubrir el Estado en materia económica y social para garantizar el funcionamiento de sociedades justas y para legitimar su propia existencia. Estos derechos, por lo tanto, deben condicionar las políticas públicas, pues no son meros derechos programáticos, sino que son derechos exigibles judicialmente, tanto como lo son los civiles y políticos. Además, todos los derechos humanos son integrales e interdependientes, pues no hay verdadero goce de los unos sin la protección adecuada de todos y, en consecuencia, no se pueden considerar unos en desamparo de otros, sino a todos y cada uno de ellos como un conjunto integrador para la salvaguarda de la dignidad humana. Ello lleva a hacerse ciertas reflexiones en torno a la mejora de la calidad de la democracia y a la exigencia de solidaridad vinculada a la realización de la igualdad. El nuevo pacto social implica un derecho a la protección social jurídica y constitucionalmente garantizable, donde no sólo interviene la elección basada en recursos sobre el haz posible de políticas públicas. Asimismo, la actuación del legislador tiene que hacerse exigible para la realización de los derechos tanto en la previsión de las carencias como en la garantía y la seguridad de las expectativas, en aras de la efectividad del propio Estado social y democrático de Derecho.
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